LEY SOBRE MATRIMONIOS MIXTOS DE LEOVIGILDO

 

Que esté permitida la unión matrimonial tanto de un godo con una romana, como de un romano con una goda.

Se distingue una solícita preocupación en el príncipe, cuando se procuran beneficios para su pueblo a través de ventajas futuras; y no poco deberá regocijarse la ingénita libertad al quebrantarse el vigor de una antigua ley con la abolición de la orden que, incoherentemente, prefirió dividir con respecto al matrimonio a las personas, que su dignidad igualaba como parejas en status.

Saludablemente reflexionando por lo aquí expuesto como mejor, con la remoción de la orden de la vieja ley, sancionamos con esta presente ley de validez perpetua: que tanto si un godo una romana, como también un romano una goda, quisiera tener por esposa -dignísima por su previa petición de mano-, exista para ellos la capacidad de contraer nupcias, y esté permitido a un hombre libre tomar por esposa a la mujer libre que quiera, en honesta unión, tras informar bien de su decisión, y con el acompañamiento acostumbrado del consenso del linaje.

 

Liber Iudicum, III, 1, 1, en: Textos de Historia Antigua, Medieval y Moderna hasta el siglo XVII, vol. XI de la Historia de España de M. Tuñón de Lara, Labor, 1984, Barcelona, p. 175.