LA DIVISIÓN DE TIERRAS ENTRE VISIGODOS Y PROPIETARIOS GALORROMANOS
Ley antigua. De la división de tierras hecha entre un godo y un romano.
La división hecha entre un godo y un romano con referencia a la partición de tierras de labor o de los bosques por ninguna razón sea alterada, si es que se prueba que la división tuvo lugar, de modo que ya de las dos partes del godo el romano nada usurpe para sí o reclame, ya de la tercia del romano el godo nada se atreva a usurpar o reclamar para sí, a no ser lo que pudiera ser donado por nuestra generosidad. Pero lo que por los antepasados o por los vecinos se dividió, la posteridad no se atreva a cambiar.
Ley antigua. De los bosques dejados indivisos entre godo y romano.
De los bosques, que pudieran permanecer indivisos, si ya el godo ya el romano se los apropiase, [y] pudiera hacer roturar, establecemos que, si todavía queda bosque, con una porción del cual se debe compensar, como tierra de igual valor de aquél, a quien se deba [compensar]; [éste] no se niegue a aceptar el bosque. Pero si existe bosque de igual valor, con el que compensar, divídase lo que se roturó para su cultivo.
Liber Iudicum, X, 1, 8, y X, 1, 9, en: Textos y documentos de historia Antigua, Media y Moderna hasta el siglo XVII, vol. XI de la Historia de España dirigida por M. Tuñón de Lara, Labor, 1984, Barcelona, p. 169 y s.