FRAGMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE SAN ISIDORO DE SEVILLA
Capítulo XLVII: De los Súbditos.
(1035) Por causa del pecado del primer hombre impuso Dios al género humano la pena de la servidumbre, de forma tal que aplicó más misericordiosamente a quienes vio que no convenía la libertad. Y, por más que el pecado original se perdonó a todos los fieles mediante la gracia primera del bautismo, el justo Dios, sin embargo, diferenció la vida en los hombres instituyendo a los unos siervos, a los otros señores, con el fin de que la licencia para obrar mal de los siervos sea reprimida con el poder de los que dominan. Porque si todos estuviesen sin miedo, ¿quién sería al que otro prohibiera obrar mal? De ahí que aún los gentiles han elegido reyes y príncipes para que contuviesen de lo malo por terror a sus pueblos y con leyes los sometiesen a bien vivir.
(1036) En lo que toca al modo de obrar no hay acepción de personas en Dios, el cual escogió las cosas viles y despreciables del mundo y aquellas que eran nada para destruir las que son, a fin de que ningún poder humano se atreva a jactarse ante su acatamiento. Porque el Señor único igualmente trata a los señores que a los siervos.
(1037) Mejor es la dependencia sumisa que la soberbia libertad. Porque se encuentran muchos que sirven a Dios y están bajo criminales, y estando ellos materialmente sometidos a tales, con todo le están preferidos mentalmente.
Capítulo LI: Los príncipes están obligados a las leyes.
(1062) Es justo que el príncipe obedezca a sus leyes. Y debe pensar que entonces todos guardarán las leyes, cuando él mismo les preste acatamiento (Dis. 9 Can. a Grat.).
(1063) Los príncipes están obligados a sus leyes y no pueden quebrantar consigo las leyes que imponen a los súbditos. Porque la autoridad de su voz es justa, si lo que prohiben a sus pueblos no se lo permiten a sí mismos.
(1064) En la disciplina religiosa las potestades seculares están sometidas, pues aunque estén investidas de la más alta autoridad real, sin embargo, están obligados por el vínculo de la fe: para que no sólo con las leyes prediquen la fe de Cristo, sino que con sus costumbres conserven la misma predicación de la fe.
(1065) Los príncipes seculares algunas veces conservan dentro de la Iglesia los honores de la potestad recibida, a fin de que por la misma defiendan la disciplina eclesiástica. Por lo demás, dentro de la Iglesia son innecesarias tales potestades, si no es para que impongan con el terror de la disciplina lo que el obispo no puede lograr por medio de la enseñanza y el discurso (Caus. 23, q. 5 Can. a Grat.).
(1066) A las veces el reino de los cielos adelanta por medio del reino de la tierra, como cuando los que están colocados dentro de la Iglesia maquinan contra la fe y la disciplina de la misma, para que sean desbaratados por el rigor de los príncipes: y la misma disciplina eclesiástica que por la humildad de la Iglesia no pueda ejercitarse, sea impuesta a las orgullosas cervices por la potestad de los príncipes; y para que merezca veneración, la da en fuerza de la potestad.
(1067) Sepan los príncipes seculares que han de dar a Dios cuanta de la Iglesia, que reciben de Cristo en encomienda para defenderla. Pues ora se aumente la paz y la disciplina de la Iglesia por los príncipes fieles, ora se pierda, Cristo les pedirá cuenta y El es quien entregó su Iglesia al poder de ellos.
San Isidoro de Sevilla, Sentencias en Tres Libros, Introducción y Traducción de J. Otero, Ed. Aspas, 1947, Madrid, vol. 2, cit. en: Antoine, C., Martínez, H., Stambuk, M., Yáñez, R., Relaciones entre la Iglesia y el Estado desde el Nuevo Testamento hasta el tratado De La Monarquía de Dante, Memoria Inédita, Academia Superior de Ciencias Pedagógicas, 1985, Santiago, p. 314 y ss.