Bajo este rey (Eurico) los godos comenzaron a tener leyes escritas, pues antes se atenían solamente a las costumbres y usos (Sub hoc rege Gothi legum instatuta scripta habere coeperunt, nam antea tantum moribus et consuedine tenebantur)
San Isidoro, Historia de Regibus Gothorum, 35, en: Menéndez Pidal, Historia de España, vol. III: España Visigoda, por M. Torres et alt., Segunda Ed. corregida y ampliada, Espasa-Calpe, 1963, Madrid, p. 270
Ley es ordenación escrita. Costumbre es la práctica, aprobada por su antigüedad, o sea, ley no escrita, pues ley (lex) viene a legendo, porque está escrita.
Uso es, pues, práctica antigua que trata solamente de las costumbres. La costumbre se define: cierto derecho establecido por la práctica y que se toma como ley, cuando ésta falta; y no importa que esté escrita o no, siempre que esté aprobada por la razón.
San Isidoro, Etimologías, V, III, 2-3, Trad. de L. Cortés y Góngora, BAC, 1951, Madrid