TEODORO STOUDITA, ACERCA DE LA IGLESIA Y EL IMPERIO (s. IX)

 

La discusión no gira en torno a los asuntos carnales y seculares, en los cuales el emperador tiene el poder de juzgar y [ jurisdicción en] el tribunal secular: es un problema concerniente a las doctrinas divinas y celestiales, y esta es una materia confiada sólo a aquellos a quienes la Palabra de Dios ha hablado por Sí misma, diciendo, ‘Todo aquello que atéis en la tierra será atado en el cielo, y todo aquello que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo’. ¿Quiénes son los que han sido de este modo facultados? Los Apóstoles y sus sucesores. ¿Quiénes son sus sucesores? Lo son, el poseedor de la primera sede (protothronos) en Roma: el poseedor de la segunda en Constantinopla: los poseedores de las sedes de Alejandría, Antioquía, y Jerusalén. Ésta es la pentárquica autoridad de la Iglesia; éstos aquellos que son el tribunal de juicio en materia de doctrinas divinas. A los reyes y gobernantes les corresponde [ sólo] prestar su ayuda, para unificar y dar testimonio de las doctrinas, y reconciliar las diferencias respecto a los asuntos seculares. Nada más les ha sido dado por Dios, en materia de doctrina divina; nada más, debería siempre suceder así, permanecerá.

 

(Teodoro Stoudita, Epístolas, en: Migne, Patrologia Graeco-Latina, XCIX, col.1417 B-C, en: Barker, E., Social and political thought in Byzantium from Justinian I to the last Palaeologus. Passages from Byzantine writers and documents, translated with an Introduction and notes by Ernest Barker, Oxford, At the Clarendon Press, 1957, p. 88. Trad. del inglés por Paola Corti B.)