EPANAGOGE (c. 880)
Titulus II. Sobre el Emperador, y lo que él es.
1. El Emperador (Basileus) es una autoridad legal, una bendición común a todos sus súbditos, quien, ni castiga por antipatía ni recompensa por predilección, sino que se comporta como un árbitro dando premios en un juego.
2. El propósito del Emperador es proteger y asegurar por su capacidad las potestades que ya posee; recuperar con atento cuidado aquellas que están perdidas; y adquirir con sabiduría y justos medios y hábitos, aquellas que no están [ aún ] en sus manos.
3. El primer propósito impuesto al Emperador es el de conferir beneficios: es por ello que es llamado benefactor; y cuando se hastía de entregar beneficios, parece, en palabras de los ancianos, falsificar la estampa y el caracter regio.
4. Se supone que el Emperador debe fortalecer y mantener, primero que todo, aquello que está declarado por las divinas escrituras; luego, las doctrinas establecidas por los siete santos Concilios [ generales] ; y, además de eso, las aceptadas leyes Romaicas.
5. El Emperador debiera ser el más notable en ortodoxia y piedad, y el más famoso por su santo celo, tanto en lo que se refiere a las doctrinas establecidas sobre la Trinidad, como en la materia de las visiones más clara y seguramente definidas sobre la naturaleza de su ser [en la Griega oikonomia] en virtud de la naturaleza del ser de Nuestro Señor Jesucristo de acuerdo a la carne. Esto [ lo hará] observando la [ doctrina de la] identidad de ser [ homoousion] en las tres substancias de Dios, indivisible e infinito, y la unión substancial de las dos naturalezas en el único Cristo: del mismo modo [ observando la doctrina de] el inconfundible, y sin embargo, indivisible, perfecto Dios y perfecto hombre en la misma persona [ del único Cristo] , y las consecuencias de eso -como que Él está carente de pasión y, sin embargo, sujeto a pasión, incorruptible, pero corruptible; impalpable y sin embargo, palpable, por sobre toda circunscripción, pero circunscrito; y que Él posee dualidad de voluntades y operaciones sin contradicción [ de ambas] , y que Él no puede ser representado [ o figurado] y, sin embargo, lo es.
6. El Emperador debe interpretar las leyes establecidas por los más ancianos; y debe a modo semejante [ o ‘en su analogía’] decidir los asuntos para los cuales no existe ley.
7. En su interpretación de las leyes debe poner atención a la costumbre del estado [ en la polis Griega] . Lo que sea propuesto contrariamente a los cánones [ de la Iglesia] , no debe ser admitido como norma [ a seguir] .
8. El Emperador debe interpretar las leyes con benevolencia. Porque en casos de duda, permitimos una interpretación generosa [en Griego philokalos] .
9. No debe alterar las reglas que tienen una clara interpretación.
10. En materias en las cuales no exista ninguna ley escrita, el Emperador debe prestar atención al hábito y la costumbre; y si esto también fallase, debe seguir situaciones precedentes análogas al caso en cuestión.
11. Como la declaración de la ley es o escrita o no escrita, así también su abolición es el resultado o de una regla escrita o de una no escrita, es decir, del desuso.
12. Empleamos la costumbre de un estado [ polis] o provincia [en Griego eparchia] cuando ha sido confirmada luego de un debate en tribunal. Las normas que han sido aprobadas por una permanente costumbre, y mantenidas por un número de años, no tienen menos fuerza que las normas escritas.
13. Es nuestro deseo que decisiones erradas no sean confirmadas, ni siquiera por una prolongada costumbre.
Titulus III. Sobre el Patriarca, y lo que él es.
1. En la medida que el Patriarca se ciña a los hechos y palabras que tipifican la verdad, es una viviente y animada imagen de Cristo.
2. El propósito del Patriarca es, primero, proteger aquellos a quienes ha recibido de Dios, con piedad y sobriedad de vida; [ en seguida] volver a la ortodoxia y a la unidad de la Iglesia, tanto como pueda, a todos los herejes (el nombre de herejes, contrarios a las leyes y los cánones, se aplica a aquellos que no están en comunión con la Iglesia Católica); y, finalmente, a través del temor reverente que él inspira por su brillante y clarísima y muy admirable acción, hacer de aquellos que son incrédulos, imitadores de la fe.
3. El primer propósito impuesto al Patriarca es la salvación de las almas confiadas a él, y que ellas debieran vivir para Cristo y ser crucificadas al mundo.
4. Los atributos del Patriarca son que él sea un maestro; que se comporte igual e indiferentemente con todos los hombres, de toda clase; que sea misericordioso en la justicia, pero un reprensor de los incrédulos; y que no se avergüence de levantar su voz a favor de la verdad y la vindicación de las doctrinas [ de la Iglesia] ante los reyes.
5. Solamente el Patriarca debe interpretar los cánones promulgados por los antiguos y los decretos emanados de los santos concilios.
6. El Patriarca debe manejar y decidir [materias surgidas de] qué ha sido hecho y ordenado, en particular y en general, por los primeros padres en concilios [ de toda la Iglesia] y en [ aquellos de sus] provincias.
7. Los más antiguos cánones están incluidos en, y junto con, los últimos: del mismo modo las antiguas disposiciones y actos están incluidos y son válidos junto con los últimos, respecto de semejantes personas y cosas.
8. Como la constitución consiste [en griego politeia] , a semejanza del hombre, de partes y miembros, los miembros más importantes y necesarios son el Emperador y el Patriarca. Puesto que la paz y felicidad de los súbditos, en cuerpo y alma, es [ esto es, depende de] el acuerdo y concordia entre el reino y el sacerdocio en todas las cosas.
9. El trono [eclesiástico] de Constantinopla, honrado con el reino [ ¿por sobre otros tronos eclesiásticos?] , fue designado según los votos de concilios, el primero de todos; por lo que las leyes divinas siguientes ordenan que los problemas presentados ante los otros tronos deben ser sometidos al juicio y decisión de aquel.
10. La supervisión y cuidado de todas las sedes metropolitanas y obispados, y de todos los monasterios e iglesias, y además el derecho de juicio y de condena y de absolución, está reservado a sus propios patriarcas. El presidente [en griego proedros] de [ la Iglesia en] Constantinopla posee el derecho de permitir la colocación de la cruz [ en la consagración de las iglesias] al interior de la jurisdicción de otras sedes, cuando no haya una consagración de altar previa. No obstante, también él puede, cuando surjan disputas en la jurisdicción de otras dignidades, considerar y decidir tales disputas, y poner fin a los conflictos.
11. La supervisión de todos las materias espirituales está reservada [en todas las iglesias]al patriarca, pero es también remitida a otros a quienes él mismo determine que deban ser remitidas. Así también, él mismo, y sólo él -o aquellos que él pueda designar-, es también árbitrador y juez en asuntos de arrepentimiento de pecados y herejías. En las sedes metropolitanas y obispados la misma norma y autoridad es observada en atención a los metropolitanos y obispos.
(En: Barker, E., Social and political thought in Byzantium from Justinian I to the last Palaeologus. Passages from Byzantine writers and documents, translated with an Introduction and notes by Ernest Barker, Oxford, At the Clarendon Press, 1957, pp. 89 y ss. Trad. del inglés por Paola Corti B.)