JURAMENTO DE ENRIQUE IV DADO EN CANOSSA (1077)
Yo, Enrique, daré satisfacción, en el término que determine nuestro señor el Papa Gregorio, según su decisión, en lo tocante al descontento y discordia de que me acusan arzobispos, obispos, duques, condes y otros reyes de Alemania, o llegaré a un acuerdo según su consejo -a no ser que un obstáculo real le impida a él o a mí mismo-, y cuando esto se haya hecho, estaré dispuesto a cumplirlo. Item: Si el mismo Papa Gregorio deseara ir al otro lado de las montañas o a otra parte, sepa que, en cuanto a mí toca y a aquellos que yo puedo obligar, no le ha de sobrevenir daño alguno para su vida o miembros, ni será capturado, tanto él mismo como todos los que le acompañen o vengan enviados por él o que vengan a él, no importa de qué parte, allá, durante su permanencia o regreso. No sufrirá con mi consentimiento ningún inconveniente contrario a su honor; y si alguno ha de ponerle dificultades, vendré a ayudarlo con todo mi poder. Que Dios sea mi testigo, y estos Santos Evangelios.
Dado en Canossa, en las Kalendas de Febrero, en la décimo quinta indicción, en el año de Nuestro Señor Jesucristo de 1077, estando presentes los obispos Humberto de Preneste, Giral de Ostia, los cardenales... y el abad de Cluny y muchos nobles.
En: Gallego Blanco, E., Relaciones entre la Iglesia y el Estado en la Edad Media, Biblioteca de Política y Sociología de Occidente, 1973, Madrid, p. 165.