EL PROBLEMA DEL NOMBRE (s. II)

 

 

 

 

Por el [solo] nombre ninguna cosa puede juzgarse buena ni mala, sin [examinar] los actos que bajo ese nombre se encierran. Por el nombre con el cual somos conocidos, somos buenos. Pero, así como no consideramos justo pedir por el nombre la absolución, en el caso de ser encontrados criminales, de igual modo, si nada hacemos, ni por razón del nombre con que se nos designa ni por razón de nuestra conducta, a vosotros toca evitar el que, por castigar injustamente a hombres a quienes no se ha probado [delito alguno], incurráis en las penas de la justicia. Por el nombre, en efecto, no puede darse con razón ni alabanza ni castigo mientras no se pueda probar que se ha hecho algo excelente o algo malo. Porque a cuantos son acusados ante vosotros no imponéis pena mientras no se pruebe su delito. Mas por lo que hace a nosotros tomáis el nombre como [suficiente] argumento, si bien por lo que hace al mismo nombre debierais dirigiros principalmente contra los que lo llevan. Se nos acusa de que somos cristianos; pero aborrecer lo que es bueno, óptimo, resulta contrario a la justicia. Por otra parte, si alguno reniega de ese nombre y afirma que no es cristiano, lo dejáis libre, [dando a entender] que en nada tenéis que argüirle de delito. Pero si alguno confiesa le imponéis la pena por la sola confesión, siendo así que lo oportuno sería examinar la conducta del que confiesa y del que niega, para que por los actos pueda conocerse qué tal es cada uno.

 

Justino, Primera Apología, IV, en: Cruz, N., "Relaciones Cristianismo-Imperio Romano. Siglos I, II, III", en: Revista de Historia Universal, nº 8, 1987, Santiago, pp. 111 y s.