DECRETO DE NICOLÁS II SOBRE LAS ELECCIONES PAPALES (1059) 

 

 

 

[1] En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo, en el año de su Encarnación 1059, en el mes de abril, indicción 12, delante de los sacrosantos Evangelios, bajo la presidencia del muy reverendo y muy santo Papa apostólico Nicolás, en la basílica de Letrán llamada de Constantino, asistiendo también los muy reverendos arzobispos, obispos, abades y venerables padres y diáconos, el venerable Papa, decidiendo por su autoridad apostólica, dijo, respecto de la elección apostólica:

 

[2] Vuestra santidad, mis muy queridos hermanos y obispos, y a ustedes también miembros más humildes de esta asamblea, sabe, no es algo oculto, cómo después de la muerte de Estaban, nuestro predecesor de piadosa memoria, esta sede apostólica a la cual me consagro con la voluntad de Dios, ha soportado males, ha sido librada a los golpes redoblados de la simonía y de los usureros, al punto de que la columna del Dios vivo, quebrantada, parece muy pronto tambalearse por completo y que la navecilla del Pescador Supremo, bajo las ráfagas que se levantan, es empujada a zozobrar en el abismo del naufragio. Así, pues, si place a vuestra fraternidad, debemos con la ayuda de Dios prevenir con prudencia los futuros acontecimientos y precaver para el futuro por un estatuto eclesiástico que esos males resucitados -Dios no lo quiera- no la afecten.

 

[3] Es por ellos que, instruidos por la autoridad de nuestros predecesores y de los otros santos padres, hemos decidido y establecido que después de la muerte de un pontífice de esta Iglesia Universal Romana, los cardenales primero hablarán diligentemente entre ellos sobre la elección; después citarán a los otros cardenales y, entonces, al resto del clero, y al pueblo que se aproximarán para dar su asentimiento a la nueva elección.

 

[4] Teniendo el mayor cuidado de que no intervenga en modo alguno el dominio de la venalidad. Los eclesiásticos más prominentes serán los primeros en llevar a cabo la elección de un Papa; los otros los seguirán con obediencia. Ciertamente, esta clase de elección será considerada justa y legal si se examinan las reglas y las acciones de los diferentes padres y también se recuerda el juicio de nuestro santo predecesor León: "Nada justifica, dice, el que se tenga por obispos a los que no han sido elegidos por el clero o pedidos por el pueblo o consagrados por los obispos de la provincia con la aprobación del metropolitano". Pero siendo la sede apostólica superior a todas las iglesias del mundo, no puede tener sobre ella ningún metropolitano, y así los cardenales obispos que ponen al pontífice elegido en la cumbre de la dignidad apostólica, actúan indudablemente en lugar del metropolitano.

 

[5] Deben hacer su elección de entre los miembros de esta Iglesia si hay en ella un candidato digno; en caso contrario, elegirán uno de otra iglesia.

 

[6] Salvo el honor y reverencia debidos a nuestro amado hijo Enrique, que es ahora rey y que, es de esperar, será, en el futuro, emperador con la gracia de Dios, según ya hemos concedido a él y sus sucesores, los cuales pedirán personalmente este derecho a la sede apostólica.

[7] Pero, si la perversidad de hombres corrompidos y diabólicos prevalece haciendo imposible en Roma una elección pura, sincera y libre, entonces los cardenales obispos, junto con el clero temeroso de Dios y el pueblo católico, aunque fueran pocos, tendrán el derecho y la autoridad de elegir un pontífice para la sede apostólica en el lugar que juzguen conveniente.

 

[8] Si, después de la elección, a causa de una guerra o de cualquier tentativa de hombres malvados impide al elegido ser autorizado en la sede apostólica, según costumbre, es claro que, a pesar de ello, el elegido debe recibir autoridad para gobernar a la Iglesia Romana y disponer de todos los derechos y bienes, lo que hizo, como sabemos, el bienaventurado Gregorio antes de su consagración.

 

[9] Y aquel que, contrariamente a este decreto sinodial, sea elegido y ordenado y entronizado gracias a un motín, o por un golpe de audacia con no importa qué otro medio, debe ser considerado y tenido por todos no como Papa sino como secuaz se Satán, no como apóstol, sino como apóstata, y en virtud de la autoridad de Dios y de los santos apóstoles Pedro y Pablo debe ser objeto de anatema eterno, él, sus partidarios y defensores y excluido de la Santa Iglesia de Dios como Anticristo, usurpador y destructor de toda la cristiandad...

 

[10] Que la gracia de Dios Todopoderoso proteja a quienes observen el decreto y que, por la autoridad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, los absuelva de las cadenas de todos los pecados.

 

Yo, Nicolás, obispo de la Santa Iglesia Católica Romana, suscribo este decreto promulgado por nosotros como se ha leído más arriba. Bonifacio, por la gracia de Dios obispo de Albano, lo suscribo. Humberto, obispo de la Santa Iglesia de Silva Cándida, lo suscribo. Pedro, de la Iglesia de Ostia, lo suscribo. Y los otros obispos, en número de 76 lo han suscrito con los sacerdotes y diáconos.

 

 

v. Monumenta Germaniae Historica, Constitutiones et Acta, I, pp. 538-541, en: Calmette, J., Textes et Documents d'Histoire, 2, Moyen Age, P.U.F., 1953 (1937), pp. 115 y ss. Trad. del francés por José Marín R.